¿Quién tiene el derecho de elegir al Notario?

Si está pensando en comprar una casa o hipotecarla aqui le decimos cómo elegir un notario

Montreal · Publicado el: 12/27/2013

El principio general, según la ley de Quebec, es que la elección del notario será convenida por las partes de común acuerdo.

Sin embargo, como el acuerdo de las partes sobre este punto no es siempre sencillo de obtener, la ley enumera a continuación a quien pertenece el derecho de elegir al notario en caso de  falta de acuerdo. Veamos entonces algunos supuestos:

  1. COMPRAVENTA

En el caso de una venta de bienes (muebles o inmuebles) la elección del  notario estará a cargo de:

  • El  COMPRADOR, siempre que el precio de la compraventa sea pagado en su totalidad en el momento de la compra o que el precio de la compra sea pagado con el producto de un préstamo hipotecario contratado a ese fin.
  • EL VENDEDOR, cuando quede un saldo de precio que el comprador deba pagar al vendedor o cuando el comprador asume una hipoteca del vendedor.
  • COPROPIEDAD: Un caso particular ofrece la compra de una unidad nueva en copropiedad. En este caso, se aplican las normas generales, y si bien el comprador seguiría teniendo derecho a elegir al notario en caso de falta de acuerdo entre las partes, esto no sucede en la realidad, ya que una de las condiciones de la venta suele ser que todas las ventas del proyecto se otorgarán ante el notario del vendedor.
  1. HIPOTECA

En el caso de una hipoteca o todo otro acto de obligación o caución y/o garantía tendrá el derecho de elegir al notario:

  • El ACREEDOR de la hipoteca o acto de obligación. Sin embargo es usual que cuando la hipoteca es otorgada por un banco y la hipoteca se contratada para la compra de una casa o departamento, el Banco acepta que la hipoteca sea hecha por el mismo notario elegido por el comprador para hacer la compra.
  •  Al DEUDOR, cuando se trate de la quittance (liberación) de la hipoteca. A este principio general, la ley hace una excepción: cuando la quittance resulte del pago de una hipoteca que afectaba un bien que es objeto de una venta, y el pago se haga con el producto de la venta, el notario que hace la venta será quien deba hacer también la quittance.

Retornando a la pregunta del principio, si Usted es el eventual comprador de una casa, en la mayoría de los casos suyo será el derecho de elegir al notario, derecho que puede ser  de suma importancia, cuando  además se desea elegir un notario que por ejemplo hable su idioma de manera de asegurarse la correcta comprensión de los importantes actos que está a punto de firmar.

NOTARIA Rosana G. BER


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Rosana Ber Rosana Gabriela Ber, reconocida notaria de Quebec, nos informa sobre los distintos aspectos legales del diario vivir de una persona. Visita su página web www.montreal-notario.ca y comunícate con la experta al teléfono (514) 513-9788, o escríbele un correo a rber@mhblegal.com
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