Consecuencias legales tras el fallecimiento de una persona

Conozca cuáles son los asuntos patrimoniales, familiares y legales cuando fallece una persona

Montreal · Publicado el: 02/18/2014

El fallecimiento de una persona, haya sido esta propietaria o no de bienes,  acarrea un sinnúmero de consecuencias legales en diferentes planos, según los distintos roles que esa persona haya desempeñado durante su vida.

Así, en el plano familiar los seres humanos podemos ser hermanos, hijos, padres y esposos. En el plano laboral podemos ser empleados, desempleados, comerciantes, profesionales, socios de otras personas, inventores o artistas. En lo que se refiere al lugar donde vivimos podemos ser ciudadanos de uno o más países, residentes y contribuyentes impositivos.

Finalmente en lo referente a nuestro patrimonio, podemos ser propietarios, locadores o locatarios, acreedores, deudores, compradores, vendedores, asegurados o beneficiarios de un seguro, pensionado o jubilado, y la lista seguiría hasta donde su imaginación lo lleve.

El tomar conciencia de qué o quiénes somos, nos permitirá comprender que a nuestra partida, nuestros herederos se verán obligados a tomar decisiones, ponerse de acuerdo entre sí, asumir responsabilidades, nombrar administradores, pagar impuestos,  y en suma, sufrir las consecuencias o gozar los beneficios, y ello según lo previsores o no que hayamos sido. 

Efectos del fallecimiento de una persona:

En el plano familiar, la muerte de una persona que es padre o madre de hijos menores de 18 años (o de hijos mayores alcanzados por una incapacidad), producirá consecuencias en diferentes niveles:

  • En la toma de decisiones  que hacen al ejercicio cotidiano de la patria potestad (o de la curatela en el caso de los incapaces) como por ejemplo: decidir a qué escuela deben concurrir, que tratamientos médicos recibir, si pueden o no viajar al exterior del país, etc. 
  • En la toma de decisiones relativas a la administración de los bienes de esos hijos, incluidos también los bienes que ellos recibirán como consecuencia del fallecimiento de su padre o madre.

En otras palabras, deberá determinarse según los casos en quien recaerá la toma de decisiones de esa naturaleza, quien representará los intereses de los menores en la sucesión, etc.

Asimismo, el fallecimiento de una persona casada o que habitaba maritalmente con otra (concubinato) y que aportaba a un régimen jubilatorio o de pensión producirá efectos legales y patrimoniales sobre sus cónyuges o concubinos, quienes podrían ser beneficiarios de un régimen de pensión.

En el plano patrimonial, las consecuencias son aún más importantes. El fallecimiento de una persona producirá en forma automática la apertura de su sucesión. Si la persona era propietaria de bienes, a su fallecimiento, esos bien constituirán el patrimonio de esa sucesión y de allí serán distribuidos al patrimonio de sus herederos y/o legatarios, no sin antes haber abonado las deudas e impuestos del fallecido. Recordemos que los bienes pueden ser  inmuebles (casas, departamentos, terrenos), bienes muebles (autos, barcos, muebles propiamente dichos, acciones de una compañía), derechos (de autor, patentes de invención), pólizas de seguros (de vida u otras) y también que esos bienes se pueden encontrar tanto en Canadá, como en cualquier otro país del mundo, como suele ser el caso de los inmigrantes, que o bien dejaron bienes en su país de origen o bien han heredado bienes de sus padres que quedaron allí.  


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Rosana Ber Rosana Gabriela Ber, reconocida notaria de Quebec, nos informa sobre los distintos aspectos legales del diario vivir de una persona. Visita su página web www.montreal-notario.ca y comunícate con la experta al teléfono (514) 513-9788, o escríbele un correo a rber@mhblegal.com
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